sábado, 25 de febrero de 2012

Las Capitulaciones. Asimilación y expulsión de la población morisca


                                                                                                                 Abd al-Aziz as-Saud
                                                                                                             Historiador  -   Marruecos



        A modo de prólogo
  El tema de los moriscos ha sido objeto de mayor preocupación para varios historiadores e investigadores clásicos y modernos igualmente. El problema de los moriscos, su aflicción y su expulsión hizo desvelarse los concienzudos en todos los tiempos. El año 1992 fue una ocasión para revivir el discurso sobre la aflicción de los moriscos y mencionar su causa.
   El patrimonio de los moriscos y su literatura han sido objeto de gran atención por parte de un gran número de especialistas del tema, en varios centros, institutos y universidades de Europa y America. En los países árabes, si los estudiosos se interesaron por la historia de los andalusíes, ciertamente, no desempeñaron el mismo papel en relación con la historia de los moriscos y de su acervo. Parece que el desconocimiento del idioma con que se escribió, el aljamiado, era una de las causas del olvido y negligencia.
   En las últimas décadas se fundó en Túnez el Centro de Estudios e Investigaciones Otomanos y Moriscos, que organizó varios coloquios sobre el tema de los moriscos, y publicó algunas obras compiladas o traducidas del mismo tema. También, la Comisión del patrimonio que pertenece a la Academia del Reino de Marruecos, consagró el número 15 de su revista Academia al estudio del tema de los moriscos en Marruecos.
   Este año se cumplirán cuatro siglos de la expulsión de los moriscos, durante el reinado de Felipe III y por mandato real de 22 de septiembre de 1609, más de medio millón de personas tuvieron que abandonar su tierra. La expulsión de los moriscos fue un suceso histórico de gran complejidad, como todo lo que es humano.
       
            Un tema indefectible
    La historia oficial que ha formado parte de acervo e imaginario colectivo español remonta al año 711, fecha de una pretendida invasión musulmana, y siete siglos después se cerró la lucha que había comenzado desde entonces, en 2 de enero de 1492 con la rendición del Reino de Granada. Aún finalizada la pretendida reconquista, que todavía repercute en muchos historiadores contemporáneos, como puede observarse en la famosa polémica entre Américo Castro y Sánchez Albornoz.
    Actualmente, la Reconquista parece ser una mentira histórica, y resulta insostenible a la luz de los novedosos y más rigurosos estudios que han acreditado desde el rigor y no la leyenda, como hasta ahora se venia haciendo, que la sociedad hispana estaba envuelta en una serie de revueltas y guerras civiles entre españoles de profesiones distintas. A más que, algunos hablan de la toma de Granada o de la rendición, pero no hay razón de ser, lo que ha habido son negociaciones que condujeron a las capitulaciones. Y según el diccionario, la capitulación es un pacto de entrega de una plaza de guerra bajo determinadas condiciones, mediante un tratado internacional entre los reyes de Castilla Isabel y Fernando, y el rey del Reino de Granada Abu Abd Al-lah (Boabdil), así figura en el Tratado entre dos Estados.
        
            El Tratado de 25 de noviembre de 1491
      Granada que era el último baluarte del Islam en el Andalus sufría todos los horrores de un sitio que duró nueve meses, su rendición no fue por medio de las armas, sino mediante la promesa formal de una solemne capitulación, firmada el día 21 de moharram de 897, el 25 de noviembre de 1491, conforme a unas condiciones exigidas por el último sultán Abu Abd-Al-lah de la dinastía de Banu al-Ahmar, y aceptadas bajo juramento por la reina de Castilla. Tales condiciones que debían ser respetadas por los Reyes Católicos en una comunidad musulmana bajo soberanía cristiana, como lo habido en la historia del mundo, y como lo ha ejercido Marruecos con los judios.
   Hay que tener en cuenta que el texto del Tratado se ha publicado en varias versiones, consideremos más aproximada la que aludimos en nuestra ponencia, la que nos facilitó el ilustre historiador y estimado Ibn Azzuz Hakim, figurada en el documento titulado Capitulaciones generales, para la entrega de Granada. Co.do.in. T.VIII, pág.421(Pat. Real L° 11 fol.207), el cual deducimos las siguientes condiciones de las Capitulaciones : 
1)    Es asentado y concordado que el dicho Rey de granada, los alcaides, alfaquíes, alcadis, alguaciles, sabios, muftíes, viejos y buenos hombres, y comunidad... de la dicha ciudad de Granada y del Albaicin y sus arrabales, hayan de entregar y entreguen a sus Altezas, o a su cierto mandato, pacíficamente y en concordia …las fortalezas del Alhanbra e Alhizan, sus puertas y torres, las puertas de la dicha ciudad, del Albaicin y de sus arrabales… Y para la seguridad de la dicha entrega, entregara el rey Baaudili…en poder de sus Altezas quinientas personas…de los hijos o hermanos de los principales de la dicha ciudad y su Albaicin y arrabales, para que estén en rehenes en poder de sus Altezas.
2)    Es asentado y concordado que sus Altezas y sus descendientes para siempre jamás dejaran vivir al dicho Rey Muley Baaudili y a los dichos alcaides, alcadis, sabios, mufties, etc... Y que sean juzgados por su ley xaraçuna y por sus alcadis…
3)    Es asentado y concordado que todos los vecinos y moradores de las villas y lugares de la tierra de la dicha ciudad, y de las dichas Alpujarras, y de las tierras según costumbre de los moros, y les guardaran y mandaran guardar sus buenos usos y costumbres.
4)    Es asentado y concordado que todas las dichas personas, hombres y mujeres, chicos y grandes de la dicha ciudad y del dicho Albaicin, y de sus arrabales y tierras y de las dichas Alpujarras, y de las otras tierras que entraran bajo este partido y asiento, que se quisieren ir a vivir allende y a otras partes que quisieren, que puedan vender sus haciendas y bienes… y que sus Altezas y sus descendientes ahora ni en tiempo alguno para siempre jamás no puedan vedar…
5)    Es asentado y concordado que ninguna justicia no pueda proceder contra la persona de ningún moro por el mal que otro hubiere hecho, y que no padezca padre por hijo, ni hijo por padre, ni hermano por hermano, ni primo por primo, salvo que quien hiciere el mal que lo pague.
6)    Es asentado y acordado que sus Altezas manden perdonar y perdonen a los moros de los lugares que fueron en prender al alcaide de Hamet Aboali, los cristianos y moros que allí mataron y todas las cosas que allí tomaron, y que no les sean demandadas en tiempo alguno.
7)    Es asentado y concordado que los dichos moros no hayan de dar ni den ni paguen a sus Altezas más derechos de aquellos que acostumbran dar y pagar a los Reyes moros.
8)    Es asentado y concordado que si cualquier de los vecinos naturales de la dicha ciudad y sus Albaicin, y sus arrabales y tierras y de las Alpujarras, y de las otras dichas partes que estuvieren allende, que tengan termino de tres años primeros siguientes para venir y gozar de todo lo contenido en este asiento y capitulación.
9)    Es asentado y concordado que si algún cristiano o cristiana se hubieren tornado moro o mora en los tiempos pasados, ninguna persona sea osado de los amenguar ni blandear en cosa alguna, y que si lo hicieren que sean castigados por sus Altezas.
 10) Es asentado y concordado que a ningún moro ni mora no hagan fuerza a que se torne cristiano ni cristiana.
 11) Es asentado y concordado que de las hazas y tierras realengas no paguen mas derechos después de cumplidos los dichos tres años de la dicha franqueza, de aquellos que según su valor justa y derechamente debieran pagar según las tierras comunes.                             
     12) Es asentado y concordado que los gobernadores y alcaides y justicias que         sus Altezas mandaren poner en la dicha ciudad y Albaicin, y en las otras tierras que entraren so este asiento y capitulación, sean tales que los sepan bien honrar y tratar, y les guarden todo lo capitulado…
     13) Es asentado y concordado que si hubiere algún debate entre cristiano o cristiana con moro o mora, que el dicho debate sea determinado siendo presentes un alcalde cristiano y otro alcalde moro, porque ninguno se queje de lo que fuere juzgado o determinado entre ellos.
     14) Nos el Rey y la Reina de Castilla de León, de Aragón, de Sicilia, etc.., por la presente aseguramos y prometemos de tener, y guardar y cumplir todo lo contenido en esta capitulación, en lo que a Nos toca e incumbe, realmente y con efecto, a los plazos y términos y según en la manera que en esta capitulación se contiene, y cada cosa y parte de ello sin fraude alguno. Y por seguridad de ello mandamos dar la presente firmada de nuestros nombres y sellada con nuestro sello…  
       Estas fueron algunas cláusulas o condiciones de las Capitulaciones del Tratado de 1491, y que es el mas completo, y en que Isabel y Fernando estamparon sus regias firmas YO EL REY, YO LA REINA. En este tratado se conservaba a los moros de Granada su libertad, su religión, su lengua, sus costumbres y usos, sus propiedades, sus leyes y tribunales. Todas estas inmunidades se extendían a los conversos y a los hijos de éstos, considerados en todo como musulmanes de origen. Todos los musulmanes de Granada, quedaban perpetuamente exentos del servicio militar, sin más gabelas y contribuciones ordinarias que las que habían impuesto los reyes musulmanes. También, quedaban facultados para emigrar libremente allende el mar, conservando sus propiedades y percibiendo sus rentas, sin que estas tuviesen que pagar contribución por razón de su destino. Los beneficios de esta capitulación se hacían extensivos a los moros de todo el reino que sometiesen su territorio en el término de treinta días, debiendo gozar de la misma libertad, privilegios y franquicias. 
        
             Violación de las Capitulaciones
     Por algún tiempo los Reyes Católicos trataron de dar la sensación de que cumplían el tratado durante el tiempo en que el ejecutor era el arzobispo de Talavera, en poco tiempo fue sustituido por el cardinal de Cisneros que era el confesor de los Reyes Católicos. Pero, si por un lado, las cláusulas fueron ciertamente ejecutadas por el Rey Abu abd Al-lah, al hacer entrega de Granada; por otro, la Reina de Castilla, en realidad, no tenia la intención de cumplir los compromisos contraídos por ella en las capitulaciones, a pesar de haber jurado que las cumpliría eterna y continuadamente.  
    Cuando la Reina vio que la gente dejaba de pasar a la otra orilla, y decidió constituirse en mudéjares, permaneciendo en el Andalús, a pesar de haberlo dejado Boabdil, entonces empezó a violar las condiciones de las capitulaciones una tras otra. Una de las condiciones que la Reina juró respetar, fue el respeto de la propiedad inmobiliaria y la inviolabilidad de los domicilios de los moros. Pero, al ser obligado el rey Boabdil a emigrar y no tener a quien recurrir, empezó el despojo de los musulmanes de sus propiedades, obligándoles a venderlos a los cristianos, para después tomarlos en arriendo. En cuanto a la inviolabilidad de los domicilios, no fue respetada en ningún momento.
   Se garantizaba a los musulmanes de Granada el derecho a conservar y profesar su fe, a administrarse confirme a su ley cheránica, a practicar pública y libremente su religión, a disponer libremente de los bienes « habus » de las mezquitas y guardar sus usos y tradiciones. Pero, todas estas cláusulas fueron respetadas durante seis o siete años, o sea durante el corto periodo de tiempo en que se permitió a los musulmanes seguir viviendo en la ciudad de Granada.  
       También, se garantizaba una serie de derechos inalienables, todo cuanto caracteriza a una comunidad musulmana; pero el ejercicio de esos derechos inajenables solo duró el tiempo que los cristianos necesitaron para convertir el documento de las capitulaciones en papel mojado. El derecho de conservar sus caballos y sus armas, ya que al poco tiempo de ocupada Granada por los cristianos, se vieron los musulmanes privados de ese derecho. 
    La capitulación estipulaba que las herencias entre musulmanes debían hacerse conforme a la Ley chéranica, y por medio de los alcadies, pero esta practica sólo duro seis o siete años. También se disponía que los musulmanes seguirían abonando los mismos impuestos que existían en tiempos de Boabdil, pero en cuanto éste abandono Granada, los musulmanes fueron obligados a pagar todas las cargas y contribuciones de los cristianos. 
    En las capitulaciones se disponía que los cristianos convertidos al Islam no serian obligados a renegar de nuevo, pero los hechos vinieron a demostrar que la suerte de estos conversos fue peor que la de los que nacieron en el seno del Islam.
    La Reina Isabel se valió de su confesor Jiménez de Cisneros, para el quebramiento de las capitulaciones, el cual, en un principio, trató con suma benevolencia a los musulmanes, pero no tardó en aparecer tal como era en realidad: el peor enemigo del Islam, el verdugo del pueblo musulmán. 
   Pasado algún tiempo, el Cardenal comenzó la conversión de los musulmanes, se puso públicamente, a predicar en las plazas y zocos el Evangelio, valiéndose para ello grupos adiestrados de monjes y monjas. Después empezó a llamar a los principales alfaquíes y sabios tratando de convencerles de estar en un error, dejándoles entrever los favores del gobierno cristiano si abrazaban el cristianismo, y para acrecentar la influencia de sus palabras, hacia a los mas sensuales ricos regalos de telas y vestidos de púrpura y de seda a la usanza mora, o de muebles y trajes al estilo cristiano.  Y a los que no lograba convencer, o persistían en conservar la fe del islam los conducía ante el alto tribunal de la inquisición. Y no tardó en profanar las mezquitas y los santuarios de los musulmanes entrando en ellos con la cruz en la mano y poniéndose a predicar el Evangelio y a insultar al Profeta Mohammad, violando así las capitulaciones de Granada. Aun más, remató su obra mandando recoger todos los libros árabes que habían en las mezquitas, zaguias y otros lugares públicos y privados de los musulmanes de Granada, y amontonándolos en una plaza publica, les prendió fuego destruyendo así miles de manuscritos que trataban de todas las ramas del saber humano. 
       
        Consecuencia de la violación de las Capitulaciones 
    La violación de las Capitulaciones de Granada ejecutada por el cuerpo clerical, dirigido por el cardenal Cisneros, fue la causa de la rebelión de los musulmanes, que habían sido obligados  a dejar la ciudad de Granada, para ir a instalarse en el arrabal de Albaicin y en la sierra de las Alpujarras.
    El hecho palpable, es que el Cardenal obraba en violación flagrante de las capitulaciones por orden de la Reina de Castilla, fuera ella la que ordenara a su marido Fernando el Católico a que aplastara « con hierro y fuego » la rebelión de los musulmanes en el Albaicin y las Alpujarras. La represión fue violentísima y en ella conocieron el martirio miles de musulmanes.  

        La expulsión de los musulmanes en 1502                                        
En las Capitulaciones concluidas por Abu abd-Al-lah (Boabdil) con la Reina de Castilla, se estipulaba que los musulmanes tenían pleno derecho a permanecer, con todas las garantías de la ley, en el Andalus, conservando su religión, sus leyes sus instituciones, sus usos y costumbres; pero el caso es que a los diez años de firmadas las capitulaciones, la Reina expidió un edicto con fecha de 14 de enero de 1502, por el que disponía la expulsión de todos los musulmanes del Andalús, a menos de que abracen la religión cristiana. Así, tuvieron que abandonar su país aquellos quienes se negaron a abjurar de su religión en un plazo de dos meses. Fueron desposeídos de todos sus bienes, especialmente la plata y oro, aparte de que la mayoría de ellos no dispusiera del tiempo suficiente para vender sus propiedades, por lo que cerraron sus puertas y trajeron consigo las llaves de las mismas, con la esperanza de poder volver algún día a la tierra de sus antepasados. 
   De los musulmanes que optaron por permanecer en Granada, había algunos que renegaron de su fe, y otros que aparentaron abrazar el cristianismo para continuar viviendo como mudéjares. Tanto éstos como aquellos, hubieron de sufrir las persecuciones, las crueldades y los suplicios por los tribunales de la inquisición.  
       
            Triunfo del sistema Cisneros   
     Los Reyes Católicos, ya años antes, cediendo a las exigencias del clero y al espíritu intolerante de sus gentes, habían establecido en 1480 en Sevilla, en virtud de autorización del papa Sixto IV, el tribunal de la Inquisición, que destruyó por largo tiempo la felicidad de los pueblos, que sofocó el genio y las luces bajo un odioso despotismo.  El sistema Cisneros había triunfado completamente; los Reyes Católicos le dispensaban todo su favor, le aposentaron en su mismo palacio de la Alhambra, y reclamaron sus consejos.
    En Valencia comenzaron a formarse en escuadras los plebeyos, y armarse bajo el modelo de la milicia efectiva, creada por el cardenal Cisneros, y tomaron el nombre de la santa germanía, y proclamaron armarse contra los moros. Llega al más alto punto la exasperación contra los moros; estalla en Valencia con violento tumulto, recorren los frailes las calles con un crucifijo en la mano, predicando la guerra santa contra los infieles. Los agermanados se derramaron por todo el país, saqueando y bautizando a las poblaciones moriscas, que no tenían más delito que ser vasallos de sus enemigos. Los moriscos bautizados así, no eran verdaderamente cristianos, conservaron apego a las practicas musulmanas, y continuaron ejecutándolas bajo la tolerancia de los nobles pagándoles dobles tributos a cambio de no renunciar a sus creencias.
    El rey Carlos V, quiso someter a la opinión del pontífice la cuestión de la validez del bautismo conferido a los moros por los agermanados de Valencia. El papa Clemente VII firmó el 12 de mayo de 1524 una bula relevando al rey de sus juramentos, invitándole a ocuparse de la conversión de los moros de la corona de Aragón, no obstante los fueros de Monzon, confiriéndole el poder de reducir a esclavitud a los moros si se negaban a abrazar el cristianismo.
    Triunfaba el sistema de intolerancia inaugurado por la política del cardenal Cisneros. En 4 de abril de 1525 expidió el rey una real cedula declarando válido el bautismo impuesto a los moros en tiempo de las germanías. El 16 de noviembre, se promulgo la cedula del rey que abolía definitivamente el culto mahometano.
    Al mismo tiempo que se rebelaban los moros valencianos, intentaron también sublevar el reino de Aragón, y tomaron las armas en otros puntos. Fueron reducidos al cristianismo por el mismo sistema adoptado anteriormente: se les hizo optar entre la expulsión sin medios para vivir en otra parte y el bautismo.
     En el año 1526 desaparecieron en todas las provincias de España los signos exteriores del islamismo. Los moros no fueron ya conocidos bajo este nombre, sino que en todos los actos oficiales y en todos los documentos públicos se les llamo cristianos nuevos o moriscos. Triste fue su condición, la Inquisición tenia siempre fija sobre ellos su ojo vigilante, como sospechosos de herejía.
    En el 5 de junio de 1526, el rey Carlos V, juró en la catedral de Granada guardar los fueros y privilegios de aquel reino, entre los que se hallaban los derechos de los musulmanes consignados en las capitulaciones de los Reyes Católicos. El rey para verificar el proceder de los moriscos en materia de religión, hizo convocar una junta de trece miembros eclesiásticos y legos, para fijar la suerte de los moriscos de Granada. Entonces se decidió que la Inquisición de Jaén se trasladase a Granada para freno y terror de los conversos. Aprobando el rey todos los artículos que le presentaba formulados la junta, los convertió en ley el 7 de diciembre, mandando por una pragmática-sanción que dejasen la lengua, el traje y el apellido morisco, y entre otras cosas, que a los partos de las moriscas asistieran matronas cristianas viejas. Se mandaba también erigir en Granada, Guadix y Almería colegios para la educación y enseñanza cristiana de los hijos de los moriscos.
    La prohibición del lenguaje y del vestido árabe, se decretó en Valencia el 5 de diciembre de 1528. Este decreto se extendió en enero de 1529 a los moriscos de Castilla. La Inquisición con ese espíritu invasor que formaba el carácter distintivo de su existencia, se hizo adjudicar el conocimiento de las causas por infracción a este derecho, como si el idioma árabe y los vestidos de hechura musulmana fuesen una herejía, recogiendo el beneficio de las multas que por ellas imponía.  
    A Carlos V, sucedió su hijo Felipe II. En las primeras cortes que celebró en Castilla en 1560, prohibió a los moriscos el sirverse de esclavos negros, imponiendo una multa de diez mil maravedises y la confiscación del esclavo. Al mismo tiempo, se les prohibió el comercio del oro, plata y minerales en barra. El proyecto de Felipe II fue dejar todo el Reino de Granada completamente libre de moriscos, su decisión de expulsar del Reino de Granada a todos los moriscos, adoptada en marzo de 1570, debió causar una profunda consternación en el país. En los bandos publicados se invitaba a los moriscos a que acudieran voluntariamente a las galeras, los que no lo hicieran dentro del plazo fijado serian reducidos a esclavitud. Ante medida tan expeditiva, la mayor parte de los moriscos acudieron sin prestar resistencia a los lugares destinados para la deportación. Los criterios para no exceptuar de los bandos de expulsión ciertos individuos o familiares fueron varios: en primer lugar, no haber participado en la rebelión, y poder aprobarlo siempre que se lo requirieran, en segundo lugar, dar pruebas fehacientes de ser buen cristiano, y aparentarlo.

      Los edictos de expulsión de los moriscos dictados por Felipe III
  Subido al trono a los 21años, Felipe III aborrecía a los moriscos, a quienes su primer ministro el duque de Lerma, había ya tratado con dureza y prevención, como conspiradores contra la seguridad del estado se les pintaba especialmente por el clero. En 1602, elevó el arzobispo de Valencia Juan de Rivera un memorial al rey reclamando la expulsión de la raza conversa. En el manifestaba que todos los moriscos eran apóstatas, pertinaces y incorregibles; que las conspiraciones eran continuas, y se hallaba España a su ruina como en los tiempos del rey don Rodrigo. Una segunda memoria mas fuerte todavía, volviendo a ponderar al rey la obligación en que se hallaba de exterminar a los infieles, haciéndole ver las consecuencias de la conducta de Carlos V y de Felipe II, que en vano habrían intentado convertir a hombres a quienes debieran exterminar o expulsar como único medio para limpiar el reino de su perversa raza.
  La pragmática de expulsión de los moriscos de Valencia, se formó en Segovia el 4 de julio de 1607, en la que el rey apellidando herejes, apóstatas y traidores a los moriscos, decía que, en termino de tres días todos los moriscos y mujeres, bajo pena de muerte, habían de dirigirse para ser embarcados a los puertos que cada comisario les señalasen, y que no se les permitía sacar de su casa mas que los bienes muebles que pudieran llevar sobre sus cuerpos.
    Expulsados los moriscos de Valencia, se dio un decreto para expulsar los de Andalucía y Murcia el 9 de diciembre de 1609, y otro el día 18 de enero de 1610, los de Aragón por el expedido en 27 de abril de 1610. Los moriscos se dejaron mansamente conducir por los comisarios, que abusaron de tal modo de ellos que, como dice Marco de Guadalajara en su “Memorable expulsión y justísimo destierro de los moriscos de España”, hasta tuvieron que pagar por el agua que bebieron en los ríos y la sombra en la que se cobijaban bajo los árboles.  Los moriscos catalanes fueron también expulsados, los de Castilla, la Mancha y Extremadura, aunque se hallaban más confundidos con los cristianos viejos. Dos poblaciones aisladas que habían sido exceptuadas aun fueron comprendidas en la expulsión, se trata de los moriscos del Valle de Ricote, y del Campo de Calatrava.
  Es absolutamente imposible determinar a punto fijo el número de los moriscos que salieron de España, los autores están discordes desde doscientos setenta mil a un millón. Los efectos de la expulsión se hicieron sentir poderosamente en el orden económico, en el político, y en el religioso.

       En Pro de la enmienda del perjuicio hecho a los moriscos
     A los quinientos años de la entrega o rendición o capitulación de Granada, tuvo lugar en la villa condal de Sevilla la Nueva, próxima de Madrid, los días 3,4y5 de diciembre de 1998, el Encuentro internacional sobre la política y los moriscos en la época de los Austria, organizado por la Fundación Sur, que presidía el difunto Rodolfo Gil Grimau. Asistió allí el historiador Ibn Azzuz Hakim, y su intervención fue que el congreso hace emitir una recomendación reivindicando el rey de España a presentar excusas a los musulmanes andalusíes, que la mayoría de ellos, y con el propio rey Boabdil, fueron acogidos por Marruecos, por lo que sus descendientes que conservan aún el apellido español heredado de sus antepasados se creen, asimismo acreedores a una reparación del agravio hecho a sus antepasados, en 1502 y sucesivamente hasta 1609-1610. Y consideran que es de justicia, que anuncie la revocación de todos los edictos de expulsión y el reconocimiento publico de los viejos errores cometidos. En un acto parecido al gesto del rey de España hacia los judíos sefardíes y no sefardíes, que tuvo lugar en Toledo y luego en Tel Aviv, con ocasión del V Centenario de su expulsión de España.
    Y para concluir esta ponencia, exhortamos, por nuestra parte, a los organizadores de estas Jornadas Internacionales, que promulguen una nueva recomendación en Pro de la reparación del agravio hecho a los musulmanes andalusíes expulsados de España.         
 
                                   

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